Los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia reciben todos los años el Sueldo Anal Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, que es una remuneración adicional que se paga en dos partes: la primera mitad se entrega en junio y la otra, en diciembre. De esta manera, se le compensa el trabajo durante dicho período.
El aguinaldo suele ser una suma equivalente a un porcentaje del salario anual del empleador, el cual se entrega en la liquidación de junio y diciembre. Por su parte, el próximo se basará en los sueldos de los primeros seis meses de 2023 y se cobrará en julio.
Cómo se calcula el SAC
Para conocer el adicional a cobrar, se debe tener en cuenta la mayor remuneración mensual percibida en el semestre. A esta, se le calcula el 50%.
Aquellos que fueron contratados recientemente, la situación que se les presenta es distinta, ya que las empresas otorgan un proporcional a los meses trabajados.
En cualquiera sea el caso, hay fechas límites para recibir el beneficio. El 30 de junio y el 18 de diciembre correspondientemente. A estas, se les pueden retrasar hasta cuatro días hábiles.
El SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:
- Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
- Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
Impuesto a las Ganancias
Si este año tu salario bruto supera los $506.230, el aguinaldo estará sujeto a una retención completa de este.
Sin embargo, si el promedio de los salarios no supera este monto, el dinero adicional estará exento hasta $253.115, que equivale a la mitad de $506.230.
En tanto, la AFIP estableció las condiciones para eximir al aguinaldo del pago de Ganancias.
A través de la Resolución General 5358/2023 el organismo indicó que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, «deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive».
Esa medida había sido dispuesta ya por el Decreto N° 267, a través del cual el Gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.
Ahora, la AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, y explicó que, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.
Así, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.
Eso es para «determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general», puntualizó el texto oficial.
A la vez, aclaró que «en caso de que a la fecha de entrada en vigor de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral».
La Resolución General también estableció la exención de las guardias obligatorias del personal de salud y horas extras.
La AFIP justificó esta medida al señalar que el Decreto 267 «tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial».