Dos veces al año los trabajadores en relación de dependencia y las personas que cobran jubilaciones o pensiones perciben el sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo. El pago se hace en dos etapas, una el 30 de junio y la siguiente, el 18 de diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 121 que «se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario».
«El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año», prosigue la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 122.
«A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre», prosigue el texto regulatorio.
Los ítems a tener en cuenta para el pago del aguinaldo
- Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.
- El rubro “A cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse apara calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada.
- En el caso de las mujeres, la licencia por maternidad no debe ser incluida como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Por eso, solo hay que considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia.
- Las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.
Para quienes perciban jubilaciones o pensiones la fecha de cobro será la misma, el 18 de diciembre, y en el caso de los pagos de ANSES se harán con un aumento del 12,11%.