El Gobierno ya anticipó que planea modificar la ley de alquileres aprobada en 2020, ya que reconoció que no logro los objetivos que se había planteado. Aunque esas declaraciones datan de fines de noviembre, todavía no se explicitó ningún posible cambio.
Según publicó la asociación Inquilinos Agrupados, fue una “excelente reunión” en la que se estableció “una agenda de trabajo en el que la Secretaría empiece a estudiar la situación de la vivienda en alquiler”.
Gervasio Muñoz comentó: “Acordamos una agenda de trabajo. Fundamentalmente, coincidimos en que en el mercado del acceso a la vivienda en alquiler el Estado(y particularmente la Secretaria de Comercio) tiene que tener el mismo rol que tiene con otros precios fundamentales que hacen al gasto de los hogares”.
El ajuste anual que empezó a realizarse sobre los alquileres a partir de la segunda mitad de 2021 actualizó los contratos cerca de un 50%.
Al respecto, señaló que los alimentos se llevan casi el 10% del ingreso de los asalariados, mientras que el alquiler representa entre el 40% y el 50%. “Por lo tanto el precio de los alquileres tiene que ser parte de las políticas públicas y de la Secretaria de comercio”, sostuvo Muñoz.
Si bien el representante de los inquilinos no quiso dar detalles sobre las decisiones concretas que se puedan tomar, sí reconoció que plantearon tanto “medidas que ayuden al cumplimiento de la Ley de Alquileres” como “medidas en donde la Secretaría empiece a tener un rol en el mercado del alquiler de vivienda”.
“Fue una muy buena reunión, de miradas coincidentes sobre el mercado inmobiliario y las dificultad que atravesamos quienes tenemos que alquilar vivienda”, concluyó Muñoz.
Los 5 puntos más polémicos de la Ley de Alquileres
La normativa que se aprobó en 2020 había sido celebrada por los inquilinos y rechazada por los propietarios. Hubo cinco puntos que generaron polémica al momento de la sanción y que terminaron por inclinar a los propietarios a retirar sus inmuebles de la oferta.
- Duración de los contratos: la ley fijó que debe ser, como mínimo, de tres años.
- Ajuste anual único: A diferencia de otros precios de la economía, la norma obliga a hacer solamente una suba anual según una formula que publica el Banco Central, que combina en partes iguales del índice Ripte de salarios y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
- Inscripción de los contratos ante la AFIP: La normativa establece que el propietario tiene la obligaciónde inscribir los contratos de alquiler ante la Afip. Si el locador no lo hace, el inquilino puede llevar adelante el trámite. Este punto iba en contra de la informalidad con la que habitualmente se manejan los alquileres.
- Depósitos y garantías: La Ley de Alquileres también estableció que solo se le puede pedir al inquilino, en concepto de depósito, el equivalente al monto del primer mes de alquiler. El locador no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del inquilino.
- Reparaciones y gastos: El locatario debe pagar los gastos asociados al usufructo. El locador, en tanto, debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa no imputable al inquilino y tiene que pagar las expensas extraordinarias, que no hagan al uso de la propiedad.