El Gobierno decidió extender por seis meses el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito. Pero lo incrementó en un ciento por ciento a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que estará vigente hasta fines de año.
Así lo definió la AFIP a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que duplicó los montos máximos de los reintegros de 2028 a 4056 pesos por mes por titular y de 4057 a 8114 pesos en caso de percibir dos o más asignaciones, como los beneficiarios de la AUH de más de un hijo.
Desde el Ministerio de Economía destacaron que la medida beneficia a más de 2 millones de personas de sectores vulnerables y duplica el monto de reintegro que estaba vigente hasta el momento. Asimismo, indicó que fomenta la regularización tributaria por el uso de medios de pagos bancarizados.
La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda, beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quienes perciben el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).
El reintegro comprende un 15% del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y kioscos) y mayoristas. Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada con la que se cobra la prestación.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se concreta antes o después de las 17 horas de cada jornada en la cuenta bancaria en la que se cobra la prestación o asignación. También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en los que plantea que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”. «Además, destacó que “en el actual contexto se considera necesario aumentar los topes de reintegros”.
El beneficio también alcanza a los monotributistas adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios.