El Gobierno a través de la Secretaría de Comercio liderada por Roberto Feletti publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Resolución 1050/2021 que establece la «fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de 1.432 productos de consumo masivo de todo el territorio nacional». Los precios se retrotraen hasta el 1 de octubre y la medida tendrá vigencia hasta el 7 de enero de 2022. Los detalles de la resolución.
Tras mencionar la Ley de Emergencia Alimentaria (Ley N°27.519) vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, la Ley de Emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, eléctrica, sanitaria y social (Ley N°27.541) y el Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 que declara la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus, el gobierno expuso las razones por las cuales llevó a cabo esta medida:
«En el último tránsito de ésta, coincidente con un fuerte proceso de recuperación económica, se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción», expresó el comunicado.
En medio del debate por los aumentos, el gobierno explicita que se verificaron «aumentos de precios que oscilan entre el SIETE POR CIENTO (7 %) y el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %)» y resalta que «la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos» pero que finalmente no se obtuvieron «avances significativos».
Al mismo tiempo, Comercio advierte que la medida podrá prorrogarse «en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan» y agrega que «continúa evaluando y analizando los alcances de la distorsión irrazonable de precios de los productos alcanzados en la presente resolución».
Por último enfatiza que dado el contexto, las empresas deberán incrementar su producción hasta «el más alto grado de su capacidad instalada» con el fin de satisfacer la demanda y evitar situaciones de desabastecimiento.