La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que continúa vigente el plazo para que aquellos productores que lo necesiten puedan obtener los beneficios brindados en el marco de la emergencia agropecuaria.
Los beneficios están vigentes hasta el 30 de abril y alcanzan a todos los productores que pertenecen a alguna de las áreas abarcadas por declaraciones de estado de emergencia agropecuaria o de zona de desastre.
¿Cuáles son los beneficios a los que se puede acceder?
De acuerdo con la Resolución General 5324, los productores podrán acceder a:
- La suspensión del anticipo del Impuesto a las Ganancias.
- La suspensión de juicios de ejecución fiscal y de embargos de cuentas corrientes.
- La solicitud de desafectación del cálculo de impuesto a las ganancias para quienes hayan realizado ventas forzosas de hacienda por el impacto de la sequía.
¿Cómo solicitar los beneficios?
A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas, se deberán realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”. Allí se deberá manifestar la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
La presentación deberá acompañarse del certificado de emergencia extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre. También, quiénes lo deseen, podrán realizar el trámite de manera presencial en la dependencia donde se encuentren inscriptos.
¿Qué es la emergencia agropecuaria?
Las leyes N° 24.959 de zonas de desastre y N° 26.509 de emergencia agropecuaria, así como los decretos y resoluciones complementarios, establecen los mecanismos para determinar las herramientas de asistencia a productores y sus alcances en las zonas afectadas, a partir de solicitudes que hayan realizado las provincias. Rige para los productores de la actividad cuya producción esté afectada como mínimo entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.
Para considerar a una explotación como agropecuaria, la normativa exige que más del 50% de sus ingresos brutos del último ejercicio anual previo al período de emergencia o desastre provengan de esa actividad.
Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante las autoridades provinciales la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.