En las próximas horas, el Ejecutivo Nacional publicará un Decreto que establecerá los parámetros para que los empleados públicos nacionales vuelvan de manera escalonada a la presencialidad y la administración retome la atención en las oficinas.
Según confiaron fuentes del Ministerio de Trabajo a la decisión ya está tomada y una vez que se publique el DNU, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación, Ana Castellani, dispondrá el mecanismo, pero la intención es la de volver a cierta normalidad a partir del 1° de septiembre.
La intención es que mientras sube el ritmo de vacunación y buena parte de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense ya cuenta con el ciclo de dos dosis, la zona en donde se concentra buena parte de las dependencias del Estado nacional y de sus empleados, retomar cierta normalidad.
Todavía quedan cuestiones por definir, ese será la función de Castellani, porque hay que tener en cuenta la preparación de los espacios para la seguridad de los trabajadores y para aquellos que tengan que hacer trámites.
El 25 de junio pasado ya hubo un primer acercamiento a la vuelta a la presencialidad cuando se publicó en el Boletín Oficial la resolución 62/2021 que lleva la firma de Castellani. En esa norma se establecía que el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de las personas trabajadoras vacunadas, “con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19″.
A partir de esto, y en espejo con otra medida anterior, la Resolución Conjunta Nº 4/21, se dispuso para el Sector Privado que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las personas trabajadoras con una dosis, el Ministerio de Trabajo establecía que “las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación”.
Esta decisión, si bien es recibida con beneplácito por UPCN (el sindicato mayoritario de los empleados públicos), es resistida por las bases que se resisten a la vuelta a la presencialidad debido a la inminente llegada de la nueva variante Delta.